REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE NACIONAL "VOLCÁN DE PACAYA Y LAGUNA DE CALDERAS"

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE PACAYA,

DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

CONSIDERANDO

Que el artículo 5º. Del Acuerdo Gubernativo del 20 de Julio de 1963, declara el área protegida como Parque Nacional al Volcán de Pacaya y la Laguna de Calderas (en adelante denominado como el “Parque”) y el Artículo 7º, define como administrador al Ministerio de Agricultura por conducto de la Dirección General Forestal. Dado que en el año de 1963 a la fecha, la Dirección General Forestal ha sido sustituida por diferentes entidades y en la actualidad el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia forestal lo constituye el Instituto Nacional de Bosques (INAB), creado según el Decreto Legislativo 101-96, corresponde a este instituto por ley la administración del Parque.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), según Decreto Legislativo 4-89, Ley de Áreas Protegidas es el ente Rector del manejo de las áreas protegidas a nivel nacional y que tiene como fin propiciar y fomentar la conservación y mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que el Convenio de Coadministración del Parque, suscrito el 20 de agosto de 2008 entre el Instituto Nacional de Bosques, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y la Municipalidad de San Vicente Pacaya, contempla la asignación de derechos y responsabilidades y la toma de decisiones mancomunadas sobre el acceso, el dominio y los múltiples usos de los recursos del parque, a través del Consejo de Coadministración del parque.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 39 la Constitución Política de la República, designa con exclusividad a las Municipalidades constituidas en gobiernos municipales para la administración y decisión en cuanto a su patrimonio e intereses del municipio se refiere. Que dicho cuerpo legal da a sí mismo la competencia para la fijación de rentas, tasas y arbitrios de conformidad con el procedimiento respectivo con lo que determina el Artículo 35, inciso n del Código Municipal.

 CONSIDERANDO

 Que conforme a lo establecido en el acuerdo del Honorable Consejo Municipal del Municipio de San Vicente Pacaya, Departamento de Escuintla, contenido en el acta número 26-2000 de fecha 21 de septiembre de 2000 publicado en el Diario de Centro América el veinticuatro de octubre del dos mil, se acordó realizar el cobro a los visitantes que ingresen al Parque; sin embargo, se hace necesario precisar y desarrollar todo lo relativo a dicho cobro, así como las circunstancias inherentes a la atención y seguridad de los visitantes.

 CONSIDERANDO

Que este Reglamento ha sido sometido a consideración del Consejo de Coadministración del Parque, integrado por la Municipalidad de San Vicente Pacaya, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el Instituto Nacional de Bosques, contándose con el aval respectivo.

POR TANTO

En el ejercicio que le confiere el Artículo 40 del Código Municipal y basado en el convenio de Coadministración suscrito con fecha veinte de agosto de dos mil ocho entre el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Bosques y la Municipalidad de San Vicente Pacaya.

 ACUERDA: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN DE PACAYA Y LAGUNA DE CALDERAS

 CAPITULO I: DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1º. Objetivo de este reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas relacionadas a la visitación con fines turísticos que prevalecerán dentro del Parque Nacional Volcán de Pacaya y Laguna de Calderas para garantizar el bienestar de los visitantes, los pobladores de las comunidades aledañas, el personal que labora y la protección de la integralidad ecológica del parque.

CAPITULO II: DEFINICIONES

Artículo 2º. Visitantes. Se denomina visitantes a todas las personas que con fines turísticos, científicos, recreativos, deportivos, académicos, o de cualquier otra índole no extractiva, visiten el área del Parque.

Artículo 3º Consejo Municipal. Según el Decreto 12–2002 del Congreso de la República, en el Artículo 9 del Código Municipal, indica que: El Consejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Consejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal

Artículo 4º Consejo de Coadministración. Ente de toma de decisiones conformado por un

representante de cada una de las entidades que firmaron el Convenio de Coadministración:Instituto Nacional de Bosques, Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Municipalidad de San Vicente Pacaya.

Artículo 5º Comité de Autogestión Turística – CAT. Constituyen una plataforma de negociación, coordinación y canales oficiales para proponer las actividades de planificación y promoción turística de las regiones, departamentos y municipios que presenten un clúster turístico con cierto nivel de desarrollo. Con alta potencialidad para materializar la experiencia turística, en el marco de la conservación y protección de los atractivos turísticos de la localidad, el respeto y valorización de la diversidad cultural, la participación de las comunidades locales en beneficio del turismo, con el objeto que estos se constituyan en la base de la planificación del desarrollo turístico competitivo y sustentable del país; favorecen la descentralización de la actividad turística y de participación, comunicación y coordinación de los sectores claves correspondientes, establecidos en representación de uno o más municipios o constituidos por atractivo turístico, en función de la importancia.

Artículo 6º Guías de Turismo. Son las personas que, a cambio de una retribución económica, con conocimiento de los antecedentes de la geografía del parque y estando debidamente autorizados por el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT. Según el acuerdo No. 1872007-D, tienen por función principal mostrar, informar, acompañar y dirigir al turista durante giras, circuitos, ya sea por convenio directo con este, por cuenta de una agencia de viajes o un organismo oficial o privado.

Artículo 7º Clasificación. Los Guías de Turismo se clasifican así:

 Guía Comunitario: Es quien vive y ejerce sus funciones en la comunidad rural a la que pertenece, da a conocer las costumbres y modo de vida de su cultura y entorno natural.

Guía Local: Es el que posee conocimientos específicos de un sitio o región con importancia turística y presta sus servicios únicamente en el área autorizada.

Guía General: Es el que posee amplios conocimientos sobre aspectos turísticos de todo el país y podrá prestar sus servicios en cualquier parte del territorio nacional.

Guía especializado: Es el que posee título universitario y/o experiencia comprobada sobre ciertos temas o disciplinas especificas, como arte, arqueología, flora, fauna, mineralogía y otros, se le clasificara de acuerdo a la especialidad que acredite, podrá ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.

Artículo 8º Agencias Operadoras de Turismo Interno y Receptivo. Son aquellas que organizan y promocionan giras, circuitos, excursiones, pudiendo ser estas aéreas, marítimas y terrestres a desarrollarse dentro del territorio nacional y sus servicios son vendidos tanto en el extranjero como dentro del país.

CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE

 Artículo 9º. Administración. La administración del Parque estará a cargo de un Administrador, el cual será seleccionado por el Consejo de Coadministración en forma consensuada y acorde con lo convenido en el Convenio de Coadministración. La Administración tendrá su sede en el Centro de Visitantes del Parque en San Francisco de Sales o en el Centro de Visitantes que la Coadministración decida, quien para el efecto dispondrá de una oficina de atención al público en la cual se proveerá información al visitante y una copia del presente reglamento para su consulta si lo requiere. La administración del parque se compone del siguiente personal como mínimo: un administrador del parque, personal de atención al turista, personal administrativo, guarda recursos, receptores, personal de Unidad de Primeros Auxilios, personal de limpieza del

Centro de Visitantes, personal de Seguridad.

 CAPITULO IV DE LA VISITA AL PARQUE

 Artículo 10º. Horario. El horario de ingreso de visitantes al Parque, será de lunes a domingo de 7:00 a 17:00 horas; y el egreso no podrá hacerse más allá de las 21:00 horas, en cuyo caso deberá realizarse con la asistencia del personal del Parque en las entradas autorizadas. Ninguna persona, grupo u operador de turismo, podrá ingresar fuera de este horario excepto cuando las autoridades del Parque lo hayan autorizado previamente por escrito 72 horas de anticipación, debiendo firmar un descargo de responsabilidad civil, penal y administrativamente para el Parque.

 Artículo 11º. Seguridad. La administración será la responsable de coordinar la seguridad dentro del parque en el horario, rutas y en los espacios de permanencia autorizados, como los campamentos. La Seguridad se coordinará con el apoyo de programas de seguridad nacional y autoridades correspondientes. De los grupos autorizados para permanecer fuera del horario normal de atención indicado en el Artículo 10º, el guía del grupo será el directamente responsable de la seguridad de éste.

 Artículo 12º. Responsabilidad por accidentes, robo y daño de vehículos. El servicio que presta la administración del Parque se limita a facilitar a los visitantes su ingreso al mismo, mantener la señalización suficiente para que los visitantes sepan las rutas por las cuales deberán conducirse adecuadamente y atención de primeros auxilios en horarios autorizados de ingreso. Por lo tanto, el Parque no se hace responsable de accidentes ocurridos durante el recorrido, campamento y permanencia dentro del mismo. Deberá colocarse esta prevención en lugares visibles dentro del Parque y en los documentos de ingreso.

 CAPITULO V: DE LOS GUÍAS COMUNITARIOS DE TURISMO, GUÍAS LOCALES DETURISMO, GUÍAS GENERALES DE TURISMO y OPERADORES DE TURISMO.

 Artículo 13º. Identificación. Toda persona que tenga la calidad de guía comunitario de turismo, guía local de turismo y guías generales de turismo, deberá estar debidamente inscritos en el Registro del INGUAT según el Acuerdo No. 187-2007-D, debiendo portar en lugar visible, su respectivo carné vigente cuando se encuentren dentro del Parque. Los guías comunitarios y locales del Parque deberán de portar uniforme que los identifique como guía comunitario y local.

Artículo 14º. Registro de los Guías. Todo guía comunitario de turismo y guía local de turismo deberá registrarse en la Municipalidad de San Vicente Pacaya, para poder prestar sus servicios dentro del Parque. La Municipalidad elaborará un formato para el registro debiendo contar como mínimo con: antecedentes penales, antecedentes policíacos, cartas de recomendación laboral, cartas de recomendación personal y fotografía. El Registro deberá de ser de conocimiento del Consejo de Coadministración, del Comité de Autogestión Turística y de la Policía Nacional.

Artículo 15º. Asociación de guías. Todos los guías de turismo locales y guías comunitarios que presten sus servicios en el Parque, deberán de conformar una asociación, la cual será el medio de comunicación y negociación con la Coadministración del Parque y el CAT.

Artículo 16º. Acompañamiento. Todo visitante deberá hacerse acompañar siempre de un guía de turismo comunitario o guía local de turismo, autorizado e identificado como lo dicta este reglamento.

Artículo 17º. Grupo de visitantes. Para una mejor atención y seguridad de los visitantes, cada guía de turismo comunitario o guía local de turismo, está autorizado para conducir grupos no mayores de 12 personas por viaje. Grupos mayores de 12 personas deberán contratar un guía por cada diez (10) visitantes.

Artículo 18º. Tarifa de Servicio de Guía. Las tarifas de servicio de guía serán propuestas por la Asociación de Guías comunitarios y locales y deberá ser notificado a la Coadministración del Parque. Se deberán de proponer y aprobar tarifas diferenciadas para horario diurno y nocturno.

Artículo 19º. Capacitación. Todo guía local y guía comunitario deberá de recibir y aprobar un curso de actualización turística en atención a visitantes dentro del parque de forma anual. El contenido del curso de actualización deberá ser aprobado por el Consejo de Coadministración, quien será responsable de su gestión con el apoyo del CAT.

Artículo 20º. Permanencia de los guías de turismo. Todos los guías de turismo, locales y comunitarios que estén registrados y deseen prestar sus servicios, deberán de permanecer en el lugar que la Municipalidad designe para el efecto y en espera del turno asignado. La Municipalidad con apoyo de la Coadministración y el CAT, velará porque el lugar ofrezca las comodidades para los guías y los visitantes que hagan uso de estas instalaciones. Ésta instalación se ubicará cercana al área de cobro.

Artículo 21º. Conducta. El guía comunitario y local, deberá regirse por el Reglamento de Guías del INGUAT. Los operadores de turismo velarán porque su personal cumpla con las disposiciones de este Reglamento, poniendo especial énfasis en respetar los horarios, pago de tarifas de ingreso, registro de visitantes, recomendaciones de seguridad y coordinación con el Administrador del Parque.

Artículo 22º. Observancia. El guía comunitario y local se regirá por el Reglamento específico de INGUAT para Guías de Turismo; deberán respetar y atender los avisos y disposiciones establecidas por las autoridades del Parque y deberán hacerlas de conocimiento a los visitantes. Los guías deberán de constituirse en educadores ambientales y promoverán el conocimiento del entorno natural. Los guías apoyarán a los guarda recursos en velar por el cuidado y limpieza de la infraestructura del Parque.

Artículo 23º. Autoridades. Cualquier circunstancia anómala que sea de conocimiento de los guías y se suscite dentro del área del Parque, deberá ser comunicada inmediatamente a la delegación local de la Policía Nacional Civil, guarda recursos, administración del Parque, Consejo de Coadministración o al Comité de Autogestión de Turismo – CAT.

Artículo 24º. Registro y Licencia de los Operadores de Turismo. Todo operador de turismo que trabaje en el Parque deberá de registrarse en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Vicente Pacaya y obtener una Licencia para ser autorizado a ofrecer sus servicios previo pago de la tasa municipal correspondiente. La tasa a cobrar será aprobada por el Consejo Municipal y la Coadministración. Las actividades que dentro del Parque lleven a cabo los operadores de turismo, sus guías y pilotos de vehículos se regirán por el presente reglamento. La empresa operadora de turismo deberá de responder por la conducta y acciones de su personal. Las agencias operadoras de turismo interno que operen dentro de los límites del Área Protegida Parque Nacional Volcán de Pacaya y Laguna de Calderas deben cumplir con lo establecido en el Acuerdo No. 269-93-D del Instituto Guatemalteco de Turismo - INGUAT.

 CAPITULO VI: DEL INGRESO AL PARQUE

 Artículo 25º. De cobro de la Tarifa para el Ingreso. Todo visitante que ingrese al Parque, deberá pagar por ingreso diurno la tasa municipal de Q 20.00 visitante nacional; Q.10.00 estudiante nacional con carné y Q.40.00 visitante extranjero. La tasa municipal para visita con derecho de acampar es de Q15.00 para estudiante nacional con carné, Q.30.00 para visitante nacional y Q60 para visitante extranjero. El pago se efectuará en la garita de entrada o en los lugares que designe previamente la administración del Parque. Estos montos serán revisados anualmente por el Consejo Municipal y la Coadministración y podrán ser modificados. Los fondos recaudados servirán para mantenimiento, administración y manejo del Parque principalmente y realización de proyectos municipales de bienestar de las comunidades del municipio.

 Artículo 26º. Obligatoriedad. Todos los visitantes están obligados a efectuar el pago respectivo. Cuando la administración del parque compruebe que algún visitante o grupo de visitantes ha ingresado sin realizar el pago de la tasa indicada, invitará a éstos a que hagan el pago correspondiente o que abandonen el Parque. Se sancionará a la empresa operadora de turismo que ingrese a visitantes sin pago de la tasa municipal correspondiente. Cada visitante deberá exigir su boleto de ingreso y está obligado a portarlo durante su estadía en el Parque y deberá presentarlo en caso se le solicite durante el recorrido.

 Artículo 27º. Seguridad. Todos los visitantes están obligados a respetar las normas de seguridad del Parque, incluyendo planes de emergencia y las zonas de seguridad turística establecidas, su infraestructura y personal del Parque.

 Artículo 28º. Exentos. Los guías de turismo debidamente identificados (según artículo 13º), están exentos del pago de ingreso al Parque. Los vecinos de las comunidades del Municipio de San Vicente Pacaya también gozarán de dicha exención, siempre que acrediten su vecindad por medio de la Cédula de Vecindad o Documento Personal de Identificación (DPI) correspondiente. Otras exenciones únicamente serán autorizadas por el Consejo Municipal y por escrito.

 Artículo 29º. Registro de visitantes. Todos los visitantes están obligados a ingresar sus datos en el Registro de Visitantes. La boleta a utilizar será la proveniente del Registro Unificado de Visitantes en Áreas Protegidas y Sitios Arqueológicos aprobada en el seno de la Coordinadora Ejecutiva del Comité Técnico de Turismo en Áreas Protegidas - COTURAP. La empresa operadora de turismo que solicite el ingreso de un grupo de visitantes está obligada a proporcionar los datos personales de cada uno de ellos.

Artículo 30º. De los vehículos. Ninguna persona particular podrá ingresar a los senderos del Parque en vehículos automotores o bicicletas de cualquier tipo. Por condiciones de emergencia y seguridad, vehículos automotores podrán ingresar en algunos senderos, previa autorización de la administración, y helicópteros podrán aterrizar en un área debidamente habilitada para ello.

 CAPITULO VII: DEL MANEJO DE LOS FONDOS DEL PARQUE

 Articulo 31º. Del manejo de los ingresos económicos del Parque. La Municipalidad será la responsable de establecer el sistema administrativo de ingresos del Parque. Se presentará un reporte cuatrimestral al Consejo de Coadministración donde se especifique el sistema de gastos e inversión efectuada con dichos fondos, garantizando su manejo con transparencia y honorabilidad. El consejo de Coadministración tendrá la potestad de asignar a un técnico en materia contable para la verificación de los ingresos y de los gastos incurridos durante el año fiscal.

 CAPITULO VIII: DE LA ESTADÍA EN EL PARQUE

Artículo 32º. Campamentos. Se permite acampar en las áreas autorizadas y señalizadas para ello por la coadministración, previa autorización por escrito y descargo de responsabilidad. Es obligatorio para el grupo que acampe, estar acompañados de un guía local y personal de seguridad local autorizada por la Coadministración. La tarifa por acampar se indica en el Artículo 25 º del presente reglamento.

Artículo 33º. Fogatas. Se permite hacer fogatas en las áreas definidas para el efecto dentro de los campamentos autorizados, siempre y cuando se sigan las instrucciones y medidas de seguridad que proporcionará la administración del parque. La leña que se utilice deberá comprarse en las ventas autorizadas de la localidad. No se permite recolectar leña en el Parque para realizar fogatas.

Artículo 34º. Flora y fauna. Es prohibida la caza, captura, persecución, daño o molestia a los animales silvestres del área, así como el corte de cualquier especie de flora dentro del Parque. Cualquier colecta para investigación deberá de ser autorizada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas - CONAP y por la Coadministración y ser debidamente supervisada por el personal del parque.

Artículo 35º. Desechos. Los residuos de alimentos, basura u objetos inservibles, deberán ser depositados en bolsas plásticas en los lugares destinados para tal fin. Se prohíbe tirar basura en las calles, senderos, veredas y parajes del Parque.

Artículo 36º. Ruidos. Dentro del área del Parque, no se permite el uso de cualquier tipo de aparatos que ocasione ruidos estridentes o que alteren el medio ambiente y hábitat de las especies silvestres.

Artículo 37º. Consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas y drogas. No se permite la venta, el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas y cualquier clase de drogas sicotrópicas, ni de aquellas personas que se encuentren bajo su efecto. Queda prohibido terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas, y cualquier clase de drogas sicotrópicas por el personal del Parque.

Artículo 38º. Armas de fuego. No se permite el ingreso de armas de fuego de cualquier tipo al Parque, se exceptúan los casos debidamente justificados y autorizados por la administración. Así mismo no se permite la práctica de tiro. Se deberá de habilitar un área de depósito de armas y deberán ser registradas en un libro de control.

CAPITULO IX: ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES E INVESTIGACIÓN.

 Artículo 39º. Actividades Comerciales, Industriales, Aprovechamiento de Minerales y

Productos de origen Volcánico. Toda actividad comercial, industrial y de aprovechamiento de productos de origen volcánico deberá ser de conocimiento y aprobación de la coadministración del Parque y de las autoridades cuya responsabilidad es el manejo de los recursos naturales y deberá contar con el respectivo Estudio de Impacto ambiental - EIA - debidamente aprobado por Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales - MARN. Toda actividad comercial, industrial, aprovechamiento de minerales y productos de origen volcánico deberá de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por las instituciones con competencia para aprobar dichas actividades y así mismo deberán pagar la tasa municipal que se les asigne y extraer el producto en el área aprobada. Se promoverá y se dará prioridad a las actividades no contaminantes o que generen el menor impacto ambiental y que sean de beneficio para las comunidades aledañas al Parque.

Artículo 40º: Actividades de extracción forestal. Acorde con la Ley Forestal y Reglamento Forestal en Áreas Protegidas, cada familia está autorizada para extraer 5 metros cúbicos por familia anualmente, previo permiso de las autoridades concernientes y acorde con la zonificación del área protegida.

Artículo 41º Servicios al Visitante. Todos los servicios que se presten a los visitantes deberán de estar autorizados y cumplir con las normas establecidas por la Coadministración del Parque. Los prestadores de servicios deberán de recoger diariamente la basura que generen y depositarla en los lugares indicados para ello.

Artículo 42. Servicio de renta de caballos: Las personas que deseen prestar servicios de renta de caballos para los visitantes, deberán de registrarse individualmente y registrar cada uno de los caballos que vayan a prestar el servicio. El Registro y las autorizaciones serán extendidos por la Municipalidad de San Vicente Pacaya y de conocimiento de la Coadministración y del CAT. Las actividades específicas de este servicio serán regidas por medio de un Reglamento para ello.

Artículo 43º. Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. La instalación de las antenas de telecomunicaciones deberá contar, además de las indicadas en la legislación nacional, con las respectivas autorizaciones tanto del Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP- como de la Municipalidad, debiéndose informar de las solicitudes a la coadministración. Las antenas ya instaladas deben de regularizar su situación ante dichas instituciones, quienes a su vez, en coordinación con autoridades competentes, podrán establecer la renta que consideren oportuna. En caso de desuso de las antenas, la compañía propietaria de dicha antena, es la responsable de su desmontaje y retiro.

Artículo 44º. Infraestructura. La infraestructura a implementarse dentro del Parque y el fortalecimiento de la actual, será regulada por el Consejo de Co administración y ser acorde al Plan Maestro del Parque.

Artículo 45º. Señalización. La instalación de rótulos de información dentro del Parque se hará de acuerdo al Plan Maestro del Parque, se regirá acorde al Manual de Rotulación de SIGAP emitido por CONAP y serán aprobadas por el Consejo de Coadministración.

Artículo 46º. Investigación. Todo estudio de investigación deberá de estar avalada por la Coadministración y deberán de dejar una copia de sus resultados a la misma.

CAPITULO X: DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 47º. Faltas. Se consideran faltas, el incumplimiento a las normas establecidas en el presente reglamento y serán sancionadas por el Órgano Municipal respectivo, así:

 Amonestación verbal o escrita Multa de Q. 50.00 a Q 2,000.00

 Cancelación temporal de Licencia

 Cancelación permanente de Licencia

 Para los guías de turismo las sanciones serán aplicadas acorde al Reglamento de Guías de Turismo del INGUAT.

 Artículo 48º. Procedimiento. Salvo disposición contraria en la Ley, el procedimiento a utilizar en caso de infracción del presente reglamento, será oral, público, sencillo, antiformalista y actuado e impulsado de oficio. Agotado este procedimiento se aplicará la sanción respectiva. Los fondos provenientes de las multas, ingresarán a un fondo privativo del Parque.

 CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES.

 Artículo 49º. Interpretación. Cualquier duda en la interpretación del presente reglamento o aspectos no considerados, será resuelta por el Honorable Consejo Municipal quien emitirá la resolución que proceda, en coordinación con el Consejo de Coadministración del Parque.

 Artículo 50º. Divulgación. El presente reglamento deberá publicarse por todos los medios que sea posible y se hará del conocimiento de los visitantes, empresas de turismo, guías y entidades afines y comunidades que se ubiquen cercanas al Parque.

 Artículo 51º. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. El Reglamento anterior queda derogado y sustituido por el presente.

 Artículo 52º. Modificaciones o ampliaciones. Cualquier modificación o ampliación al presente reglamento se hará en consenso entre el Consejo de Coadministración y el Honorable Consejo Municipal y será publicada en el Diario Oficial.

Comentarios

21.01.2022 23:51

Andrea

podría llevar a mi perro hasta donde es permitido subir ? o es recomendable no llevar?

17.05.2021 17:54

Genesis Castro

Hola!! Veo que el costo para acampar es de Q60 para visitante extranjero, cual seria el costo del guia? Hay parqueo para el carro o servicio de bus desde Antigua?

18.05.2021 14:31

Parque Nacional

Genesis, te comento, por el momento no esta permitido en camping en el Pacaya. Para ampliarte la información de los tours que puedes realizar, escríbenos pnvplc@gmail.com

21.04.2018 23:21

Emilio Hernandez

Buena Tarde, si uno no desea acampar si no usar algun hotel del area, se contara con los mismos y de ser asi ustedes me pueden proporcionar el listado de los mismos?

Gracias

25.03.2018 14:24

Andrea

Buen dia es permitido el ingreso de mascotas?

27.03.2018 17:22

DIRECCIÓN PARQUE NACIONAL

Andrea, buen día. Si, puedes traer a tu mascota, claro, bajo tu supervisión. ¡Los esperamos!

07.11.2016 20:35

Stephanie

Buenas tardes me gustaría recibir información sobre el costo y si ustedes proporcionan guía o cuentan con ese servicio. Gracias